
Con ponencia favorable del Senador Rodrigo Lara Restrepo, aclaran norma para impulsar la contratación de personal discapacitado
LA DISCAPACIDAD NO IMPIDE
DESPIDO DE TRABAJADORES
La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó una norma que permite aclarar los mecanismos de integración social de las personas discapacitadas en Colombia a fin de motivar a los empresarios para contratar laboralmente personas con limitaciones físicas o psíquicas.
El ponente de la iniciativa, Senador Rodrigo Lara Restrepo, explicó que una mala interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, declarada inconstitucional por la Corte, ha generado obstáculos para que las personas naturales y jurídicas que impulsan la reinserción laboral de este sector excepcional de la población – los discpacitados – no cumplan ese cometido.
Advierte que la norma citada, pese a que pretendía ser una garantía legislativa para dar trabajo a este grupo especial de colombianos, por interpretaciones de los tribunales y por comportamientos consuetudinario de los empresarios, se ha convertido en un desestímulo para contratar, por cuanto se considera que ningún empleador puede despedir a un trabajador en situación de discapacidad, así existan para este despido, motivos suficientes.
Por lo anterior, la norma propuesta establece que “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar”.
Aclara la iniciativa que ninguna persona podrá ser despedida por razón de su discapacidad y muchos menos terminado su contrato por tal limitación y reitera que quienes sean despedidos sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente, a 180 días del salario.
LA DISCAPACIDAD NO IMPIDE
DESPIDO DE TRABAJADORES
La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó una norma que permite aclarar los mecanismos de integración social de las personas discapacitadas en Colombia a fin de motivar a los empresarios para contratar laboralmente personas con limitaciones físicas o psíquicas.
El ponente de la iniciativa, Senador Rodrigo Lara Restrepo, explicó que una mala interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, declarada inconstitucional por la Corte, ha generado obstáculos para que las personas naturales y jurídicas que impulsan la reinserción laboral de este sector excepcional de la población – los discpacitados – no cumplan ese cometido.
Advierte que la norma citada, pese a que pretendía ser una garantía legislativa para dar trabajo a este grupo especial de colombianos, por interpretaciones de los tribunales y por comportamientos consuetudinario de los empresarios, se ha convertido en un desestímulo para contratar, por cuanto se considera que ningún empleador puede despedir a un trabajador en situación de discapacidad, así existan para este despido, motivos suficientes.
Por lo anterior, la norma propuesta establece que “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar”.
Aclara la iniciativa que ninguna persona podrá ser despedida por razón de su discapacidad y muchos menos terminado su contrato por tal limitación y reitera que quienes sean despedidos sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente, a 180 días del salario.