
Sancionada ley que busca la protección de los adultos mayores (Texto de la Ley)
“El Estado, en cumplimiento de los fines sociales, es responsable de la planificación y ejecución de las acciones encaminadas al desarrollo integral de estas personas”, establece la nueva norma.
Bogotá,dIC. 3.- El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1251 de noviembre de 2008, que busca dictar normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Dicha Ley tiene, además, el objetivo de lograr que los ancianos sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción del respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.
“El Estado, en cumplimiento de los fines sociales, es responsable de la planificación y ejecución de las acciones encaminadas al desarrollo integral de estas personas, para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez teniendo en cuenta unos objetivos, que a través de enfoques multidisciplinarios buscan el mejoramiento de su calidad de vida”, dice la Ley en uno de sus artículos. La norma consta de cinco títulos donde se describen aspectos de la nueva Ley, como, entre otros, directrices de políticas, educación, cultura, recreación y entorno físico social favorable para los ancianos del país.
Dicha Ley tiene, además, el objetivo de lograr que los ancianos sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción del respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.
“El Estado, en cumplimiento de los fines sociales, es responsable de la planificación y ejecución de las acciones encaminadas al desarrollo integral de estas personas, para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez teniendo en cuenta unos objetivos, que a través de enfoques multidisciplinarios buscan el mejoramiento de su calidad de vida”, dice la Ley en uno de sus artículos. La norma consta de cinco títulos donde se describen aspectos de la nueva Ley, como, entre otros, directrices de políticas, educación, cultura, recreación y entorno físico social favorable para los ancianos del país.
LEY No.1251 DE 27 DE nOV. 2008
"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A PROCURAR LA
PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS
ADULTOS MAYORES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger, promover,
restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas
que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por
parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las
instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las
personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución
Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de
1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los
diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.
Artículo 2°. Fines de la ley. La presente ley tiene como finalidad de lograr
que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad,
teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción respeto,
restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.
Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente
ley téngase en cuenta las siguientes definiciones:
Acción Social integral. Conjunto de acciones que buscan mejorar y
modificar las circunstancias de carácter social que impidan al adulto mayor su
desarrollo integral, protección física, mental y social hasta lograr la
incorporación a una vida plena y productiva de las personas que se hallan en
estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental.
Vejez. Ciclo vital de la persona, con ciertas características propias, que se
produce por el paso del tiempo en el individuo.
Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de
edad o más.
Geriatría. Rama de la medicina que se encarga del estudio terapéutico,
clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.
Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la
vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos,
biológicos, sociales).
Envejecimiento. Conjunto de modificaciones que el paso del tiempo
ocasionade forma irreversible en los seres vivos.
Cartografía de pobreza. Representación gráfica de la pobreza sobre
superficies geográficas.
Demografía. Abarca el estudio del tamaño, estructura y distribución de las
poblaciones, en la cual, se tendrán en cuenta la mortalidad, natalidad,
migración.
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Instrumento que permite
asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector
público y privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer
las necesidadesdel adulto mayor, así como la observación y conocimiento de
las característicaspropias del proceso de envejecimiento.
Plan de Atención Institucional. Esel modelo institucional en el marco de
los ejes de derecho y guía para las acciones que programen e implementen
las instituciones públicas o privadas, garantizando un servicio integral y de
calidad. Es la responsabilidadde exigir acciones integrales en cada una de los
componentes de atención (salud, psicosocialy familiar y ocupacional).
Centros de Protección Social para el Adulto Mayor. Instituciones de
protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar
social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos
mayores.
Centros de día para adulto mayor. Instituciones destinadas al cuidado,
bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus
serviciosen horas diurnas.
Instituciones de atención. Instituciones públicas, privadas o mixtas que
cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas) en donde se prestan
servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la
prestación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las
diversas esferas de su promoción personal como sujetos con derechos plenos.
Instituciones de atención domiciliaria. Institución que presta sus
serviciosde bienestar a los adultos mayores en la modalidad de cuidados y/o
de serviciosde salud en la residenciadel usuario.
Artículo 4°. Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrán
como principios rectores:
a) Participación Activa. El Estado debe proveer los mecanismos de
participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño,
elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con
valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social,
económico. cultural v oolítico del "'h~
b) Corresponsabilidad. El Estado! la Familia! la sociedad civil y los adultos
mayores de manera conjunta deben promover! asistir y fortalecer la
participación activa e integración de los adultos mayores en la planificación!
ejecución y evaluación de los programas! planes y acciones que desarrollen
para su inclusión en la vida política! económica, social y cultural de la Nación;
e) Igualdad de oportunidades. Todos los adultos mayores deben gozar de
una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la
Constitución Política! Declaraciones y convenios internacionales ratificados por
Colombia! respetando siempre la diversidad cultural! étnica y de valores de
esta población;
d) Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar
a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las
desigualdades sociales y territoriales;
e) Atención. En todas las entidades de carácter público y privado es un
deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con
las necesidades.
f) Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da al adulto mayor sin
distingo del género, cultura! etnia, religión! condición económica, legal! física,
síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad constitucional;
g) Independencia y autorrealización. El adulto mayor tiene derecho para
decidir libre! responsable y conscientemente sobre su participación en el
desarrollo social del país. Se les brindará las garantías necesarias para el
provecho y acceso de las oportunidades laborales, económicas! políticas!
educativas, culturales! espirituales y recreativas de la sociedad! así como el
perfeccionamiento de sus habilidades y competencias;
h) Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia frente al adulto
mayor brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición
de vulnerabilidad;
i) Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura,
los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones
emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la
eliminación de cualquier forma de explotación! maltrato o abuso de los
adultos mayores;
j) Descentralización. Las entidades territoriales y descentralizadas por
servicios prestarán y cumplirán los cometidos de la presente ley en procura de
la defensa de los derechos del adulto mayor;
k) Formación Permanente. Aprovechando oportunidades que desarrollen
plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, de
productividad, culturales y recreativos de la sociedad;
1)No Discriminación. Supresión de todo trato discriminatorio en razón de la
raza, la edad, el sexo, la condición económica o la discapacidad.
m) Universalidad. Los derechos consagrados en la presente ley son de
carácter universal y se aplican a todas las personas residentes en el territorio
nacional, sin distinción alguna y sin ningún tipo de exclusión social. Sin
embargo el estado podrá focalizar las políticas públicas en las poblaciones
mas pobres y vulnerables para reducir las brechas económicas, sociales y
culturales que caracterizan el país.
n) Eficiencia. Es el criterio económico que revela la capacidad de producir
resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo.
ñ) Efectividad. Es el criterio institucional que revela la capacidad
administrativa y política para alcanzar las metas o resultados propuestos,
ocupándose fundamentalmente en los objetivos planteados que connotan la
capacidad administrativa para satisfacer las demandas planteadas en la
comunidad y que se refleja en la capacidad de respuesta a las exigencias de
la sociedad.
Artículo 5°. Enunciación de derechos. El Estado de conformidad al
artículo 13 de la Constitución Política brindará especial protección a los
adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se
encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal
efecto se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones
de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos
consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del
Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y
demás reconocidos por Colombia en convenios o tratados internacionales.
Artículo 6°. Deberes. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor
y los medios de comunicación deberán para con los adultos mayores:
1. Del Estado
a. Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;
b. Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando
estos han sido vulnerados o menguados;
c. Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto
mayor;
d. Generar espacios de concertación, participación y socialización de las
necesidades,experienciasy fortalezas del adulto mayor;
e. Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las
distintas entidades públicas y privadas Que prestan servicios
asistenciales al adulto mayor;
f. Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor
teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más
vulnerables;
g. Fomentar la formación de la población en el proceso de
envejecimiento;
h. Estableceracciones, programas y proyectos Queden un trato especialy
preferencial al adulto mayor;
i. Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor;
j. Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia
sobreJos adultos mayores;
k. Proveer la asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores Que
se encuentren en estado de abandono e indigencia;
1. Generar acciones y sanciones Que exijan el cumplimiento de las
obligaciones alimentarias a las familias Que desprotejan a los adultos
mayores sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente;
m. Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal,
adelantarán programas de promoción y defensa de los derechos de los
adultos mayores conforme a las necesidadesde atención Quepresente
esta población;
n. En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades
territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de Que
accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación,
recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico.
ñ. Promover campañas Que sensibilicen a los profesionales en salud y al
público en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia
contra los adultos mayores, estableciendo servicios para las victimas \\ \\
de malos tratos y procedimientos de rehabilitación para Quienes los
cometen.
o. Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para
fomentar hábitos y comportamientos saludables relacionados con el
autocuidado, la alimentación sana y saludable, el cuidado del entorno y
el fomento de la actividad física para lograr un envejecimiento activo y
crear un imaginario positivo de la vejez.
2. De la Sociedad Civil
a. Dar un trato especial y preferencial al adulto mayor;
b. Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades,
competencias y destrezas de los adultos mayores;
c. Propiciar la participación del adulto mayor;
d. Reconocer y respetar los derechos del adulto mayor;
e. Denunciar cualquier acto que atente o vulnere ros derechos del adulto
mayor;
f. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes,
proyectos y acciones en pro del adulto mayor;
g. Contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas para el
adulto mayor.
h. Generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se
encuentran en estado de vulnerabilidad.
i. Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la
participación de los adultos mayores en estas actividades.
j. Definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con
calidad, calidez y eficiencia.
k. No aplicar criterios de discriminación y exclusión social en las acciones
que adelanten.
1. Cumplir con los estándares de calidad que estén establecidos para la
prestación de los servicios sociales, de salud, educación y cultura que
se encuentren establecidos teniendo en cuenta que sean accesibles a
los adultos mayores.
m. Proteger a los adultos mayores de eventos negativos que los puedan
afectar o poner en riesgo su vida y su integridad personal y apoyarlos
en circunstancias especialmente difíciles.
3. De la familia
a. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y
conocimientos del adulto mayor;
b. Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de los
adultos mayores;
c. Propiciar al adulto mayor de un ambiente de amor, respeto,
reconocimiento y ayuda;
d. Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para
mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico,
psicomotor, emocional y afectivo;
e. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros
de la familia;
f. Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere los
derechos, vida, integridad, honra y bienes;
g. Vincular al adulto mayor en los servicios de seguridad social y sistema
de salud;
h. Proporcionaral adulto mayor espaciosde recreación, cultura y deporte;
i. Brindar apoyo y ayuda especial al adulto mayor en estado de
discapacidad;
j. Respetarlas vivencias, cultura, tradiciones y expresionesde los adultos
mayores;
k. Promover la participación de los adultos mayores en la discusión,
diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos de interés para la familia, la sociedad y el Estado.
1. Aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de
los adultos mayores.
m. Atender las necesidades Psicoafectivas del adulto mayor cuando se
encuentre en condiciones de institucionalización, en ningún caso
podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los
lazosfamiliares.
4- Del Adulto Mayor
a. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del
entorno.
b. Integrar a su vida hábitos saludablesy de actividad física.
c. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones
médicasprescritas.
d. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas,
culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de
políticas publicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de
población en lo local.
e. Promover la participación en redes de apoyo social que beneficien a la
población en especial aquellas que se encuentran en condiciones de
extrema pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el
cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se
desarrollen en su identidad territorial.
f. Propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan
reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo "\ \1
autosuficiente y desarrollando sus capacidadesy potencialidades.
g. Proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y
económicas.
5. De los medios de Comunicación
a. Conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores.
7
b. Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos en
especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el
respeto por el adulto mayor.
c. Denunciar las situaciones de maltrato y la violencia de los derechos
humanos de los adultos mayores.
d. Contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en
situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.
TITULO 11
POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ
Artículo 7°. Objetivos. El Estado, en cumplimiento de los fines sociales es
responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las
acciones encaminadas al desarrollo integral del adulto mayor, para lo cual
deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez teniendo en
cuenta los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores como miembros de la
sociedad, de manera preferente la de aquellos más pobres y vulnerables.
2. A través de enfoques multidisciplinarios, integrales e integradores
incorporar los problemas del envejecimiento como factores del desarrollo
nacional, haciendo partícipe en este propósito a los adultos mayores.
3. Construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de
los adultos mayores y faciliten la transmisión de sus habilidades y
experiencias a las nuevas generaciones.
4. Alcanzar la plena integración y participación de los adultos mayores en
el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación
reconociendoel trabajo intergeneracional que cumplen en la sociedad.
5. Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en
las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la
promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de
los adultos mayores.
6. Transversalizar la política haciendo del adulto mayor parte integral en los
planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la
Administración Pública.
7. Exigir una prestación de servicios con calidad al adulto mayor en todos
sus ámbitos.
8. Promocionar una cultura de respeto al adulto mayor dentro de la
sociedady la familia.
9. Promoción de entornos saludables, de accesibilidad y el acceso a la
habilitación / rehabilitación del adulto mayor.
8
Artículo 8°. Directrices de política. En la elaboración de la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez, el Gobierno Nacional y los entes
territoriales tendrán en cuenta las siguientes directrices aplicando en ellas la
perspectiva de género como eje transversal:
1. La determinación de criterios y observaciones a las proyecciones
demográficas, condiciones de vida y ubicación territorial de los hogares
como soportes que sirvan en la toma de las decisiones públicas en
beneficio de los adultos mayores.
2. Incorporar los criterios, consideraciones de proyecciones de la
información demográfica como elemento técnico en la elaboración de
planes y programas de educación, salud, cultura, recreación, trabajo y
medio ambiente para la adulto mayor.
3. Evaluar y ajustar periódicamente los planes, programas y política de
envejecimiento y vejez, con el fin de asegurar el cumplimiento de la
Constitución y la ley en cuanto a la protección especial para el adulto
mayor.
4. Integrar los grupos de los adultos mayores en mayor situación de
vulnerabilidad en las acciones prioritarias que permitan reducir su
vulnerabilidad.
5. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil en los
procesosde formulación, ejecución y evaluación de la política pública de
vejez y envejecimiento.
6. Determinar los índices de dependencia y de envejecimiento de la
población colombiana.
7. Articular las políticas, instituciones y actores de los diferentes sectores,
logrando un mayor impacto en beneficio de esta población.
8. Fortalecer redes socialesde apoyo mediante el comportamiento solidario
y la corresponsabilidadentre la familia, la sociedad yel Estado, así como
la promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos
mayoresen situación de dependenciaen casa.
Parágrafo 1°. En la elaboración de la Política Nacional de envejecimiento y
vejez se tendrán en cuenta las tendencias y características del adulto mayor,
con el fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de la misma, de sus familias
y su interacción e integración con la sociedad.
Parágrafo 2°. La coordinación del desarrollo y ejecuclon de la Política "\ \ \
Nacional de Envejecimiento y Vejez, se hará a través del Ministerio de la
ProtecciónSocial.
Las entidades· territoriales suministrarán la información requerida para la
elaboración, definición y la implementación de la Política Pública previa
reglamentación que expida el Ministerio de la ProtecciónSocial.
9
Artículo 9°. Sistema de Información. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley, se conformará un Sistema Unificado de
Información de Vejez (SUN), como soporte base para el diseño de las
políticas, planes y acciones en beneficio del adulto mayor, así como del
proceso de envejecimiento en el territorio nacional, estará a cargo del
Ministerio de la ProtecciónSocial.
Artículo 10. Promoción a la familia. La Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez incluirá medidas tendientes a promover la
organización de la familia e involucrarla en el desarrollo integral de los adultos
mayores que la conforman propendiendo igualmente por la debida
interrelación entre sus miembros.
Artículo 11. Protección y cuidado especial Para efectos de la presente
ley, se consideran grupos que merecen especial protección y cuidado a los
adultos mayores:
a) Indígenas: Se incluirán medidas y accionesque no solo garanticen una
vida digna para las personas indígenas mayores, sino que promuevan la plena
participación de esta población en el desarrollo nacional y social, su
integración a la vida activa y comunitaria, vivienda, seguridad alimentaria y
bienestar social con pleno respeto y apoyo a su identidad cultural;
b) Mujeres: Se incluirán medidas y acciones destinadas a atender las
necesidades y demandas de las mujeres adultas mayores para lograr su
desarrollo integral; promoverá condiciones de equidad y género respecto al
hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencias, abusos y
discriminación individual y colectiva contra las mujeres, en esta etapa de la
vida;
c) Discapacitados: Se considerarán medidas especialespara incorporar a
la población mayor con discapacidad en prevención, atención y promoción en
la salud y bienestar integral teniendo en cuenta el Plan Nacional de
Discapacidad;
d) Población desplazada: Se determinarán acciones especiales para los
adultos mayores en condición de desplazamiento;
e) Negritudes, minorías étnicas: Se incluirán acciones especiales que
reconozcan sus raíces y cultura, así como medidas que incluyan su activa
participación en la elaboración de planes, programas y proyectos;
g) Reclusos: Dirigir acciones específicaspara los adultos mayores que se
encuentran privados de la libertad a fin de mejorar sus condicionesde vida.
Artículo 12. Participación. En la elaboración de la Política Nacional de
envejecimiento y vejez se tendrá en cuenta la participación de:
a. Organizacionespúblicas y privadas que presten servicios al adulto mayor;
b. Entidades públicas del nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y
Local y las entidades descentralizadas Que atiendan y adelanten proyectos
relacionados con el adulto mayor;
c. La sociedad civil organizada;
d. La academia.
e. Los adultos mayores
f. Redes sociales de apoyo
Parágrafo 10. El Ministerio de la Protección Social determinará los plazos,
metodologías para la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez.
Parágrafo 20• Definidos los plazos, metodologías y participación, se
elaborará un documento técnico por parte del Conpes Que contenga la política
pública, este documento cual deberá ser elaborado en un término no superior
a un (1) año después de la publicación de la presente ley.
Artículo 13. Recolección de datos. El Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE de conformidad con sus funciones, recolectará,
elaborará y publicará las estadísticas oficiales de población mayor y su
ubicación sociodemográfica desagregada con perspectiva de género.
Artículo 14. Actualización y seguimiento. El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en coordinación con el
Departamento de Planeación Nacional y los Ministerios de la Protección Social,
Hacienda y Educación, realizarán las actualizaciones y recomendaciones en
materia de política de envejecimiento, a fin de logra r una correcta
planeación, proyección y distribución de los recursos Que permitan atender las
necesidades de los adultos mayores.
Artículo 15. Estudio demográfico. En la asignación de los recursos se
tendrán en cuenta la estructura, dinámica y ubicación de la población mayor
actual y futura a fin de lograr una mejor percepción del proceso de
envejecimiento, Que conlleve a una mejor eficiencia y eficacia a la realización
de las acciones públicas.
Artículo 16. Cartograña de pobreza. El Departamento Administrativo de
Planeación Nacional, en coordinación con el Departamento del DANE
elaborará y mantendrá actualizado el mapa oficial de pobreza e indigencia, así
como los sistemas de información georreferenciados relacionados con las
condiciones económicas y sociales de los adultos mayores a fin de que se
orienten y formulen estrategias acordes a sus necesidades reales, mitigando y
reduciendo los índices de pobreza en cumplimiento de metas objetivas.
Artículo 17. Áreas de intervención. En la elaboración del Plan Nacional se
tendrán en cuenta las siguientes áreas de intervención:
1. Protección a la salud y bienestar social. Los adultos mayores tienen
derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la
promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su
comunidad. El Ministerio de la Protección Social, atenderá las necesidadesde
salud y de bienestar social de este grupo poblacional mediante la formulación
de políticas y directrices en materia de salud y bienestar social, a fin de que
se presten servicios integrados con calidad.
Corresponde al Estado a través de sus entidades del orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus
competencias, a las Aseguradoras, a las Instituciones Públicasy Privadas del
Sector Salud y de AsistenciaSocial:
a. Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de atención,
promoción y prevención en salud mental para los adultos mayores en
instituciones públicas y privadas;
b. Proponer accionestendientes a la elevación de calidad y especialización
de los serviciosde la salud que prestan al adulto mayor;
c. Desarrollar acciones permanentes de educación y capacitación en la
prevención y el autocuidado;
d. Evaluar y fortalecer el funcionamiento de los Programas de Apoyo
Alimentario y de MedicamentosGratuitos;
e. Acompañar y monitorear el proceso hacia la conformación de la
pensión justa y equitativa a las necesidades de los adultos mayores
que permitan una vida digna;
f. Evaluación permanente a la calidad de los servicios prestados en los
centros de cuidados prolongados para los adultos mayores (Centros de
protección social, casas, etc.);
g. Ampliar las coberturas de acceso a los servicios de salud y bienestar
social de acuerdo a las necesidadespresentadas por el adulto mayor;
h. Generar mecanismos eficaces para la vigilancia y control de las
instituciones prestadoras de servicios al adulto mayor;
i. Crear programas especiales en detección oportuna y tratamiento
temprano de enfermedades crónicas entre los adultos mayores, así
como de cuidado y auxilio a quienes sufren de discapacidades
funcionales;
j. Crear programas de salud, asistencia social y bienestar dirigidos a
atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del
ciclo de vida, mediante medidas preventivas y de promoción de la
salud y actividades que generen un envejecimiento saludable;
k. Generar, fortalecer y fomentar especialidades médicas y asistenciales
para adultos mayoresen Geriatríay Gerontología;
1. Generar capacitaciones para cuidadores formales e informales de
adultos mayores.
m. Desarrollar servicios amplios de atención de la salud mental que
comprendan desde prevención hasta la intervención temprana, la
prestación de servicios de tratamiento y la gestión de los problemas de
salud mental de los adultos mayores.
Parágrafo 10. Los adultos mayores residentes en Colombia, tendrán derecho
a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al Plan
Obligatorio de Salud, POS, bien sea en su calidad de afiliado del régimen
contributivo o subsidiado.
Parágrafo 20• El adulto mayor afiliado al Sistema de Seguridad Social en
Salud, que por el tipo de atención requiera una oferta de servicio por fuera de
su lugar de origen, tendrá derecho a que se le garantice un lugar de paso
temporal donde se realizará su atención.
2. Educación, cultura y recreación. La educación, la cultura y la recreación
hacen parte del proceso de formación integral del ser humano, con tal fin el
Estadodeberá:
a. Promocionar y estimular los programas en gerontología en pre y
posgrado;
b. Crear núcleos temáticos sobre envejecimiento y vejez en la educación
formal, en los niveles preescolar, básicaprimaria y vocacional, así como
en la educación no formal;
c. Propender por desarrollar en los adultos mayores la formación en
derechos humanos, educación para la participación ciudadana, en la
equidad y participación y, en general, en todos los campos de su
interés para el mejoramiento continuo;
d. Educación intercultural, en temas ambientales y de sostenibilidad, de
desarrollo económico y social con énfasis en el mejoramiento de la
calidad de vida;
e. Lograr una mejor calidad y expectativas de vida personal, familiar y
social a través de acciones educativas y participativas que permitan
crear conciencia de la dignidad humana y formar actitudes positivas y
respetuosas frente a la vejez y al envejecimiento como aporte a la
Sociedad;
f. Contribuir a la educación integral de esta población permitiéndole
elaborar proyectos de vida acordes con su edad y expectativas de vida
que los ayuden a asumir roles en la vida familiar y social;
g. Integrar de manera efectiva el saber adquirido por los adultos mayores
optimizándolo dentro de la sociedad;
h. Proponer el acceso del adulto mayor a la educación formal e informal
en diversas formas y niveles de capacitación a fin de lograr su
desarrollo individual, familiar y social como forma de inclusión a la
sociedad;
i. Desarrollar propuestas para el acceso del adulto mayor a las
actividades culturales tanto de creación como de apropiación de la
cultura;
j. Desarrollar acciones que promuevan y permitan el acceso del adulto
mayor a las actividades deportivas diseñadas en función de sus
necesidadesparticulares;
k. Impulsar acciones para la conformación de espacios públicos de
encuentro, comunicación y de convivencia intra e intergeneracional
(clubes, centros de día, espectáculos,etc.); Desarrollar acciones para
1. construir en el conjunto de la población una cultura de la vejez y del
envejecimiento activo.
3. Entorno físico y social favorable. Corresponde al Estado, a través de
sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal de
conformidad con el ámbito de sus competencias, a las instituciones públicas y
privadas garantizar a los adultos mayores condiciones óptimas para que el
entorno físico sea acorde con sus necesidades, para ello se determinarán
accionestendientes y deberán:
a. Que los servicios públicos que se presten cuenten con infraestructuras
adecuadasy de accesopara el adulto mayor;
b. Propiciar programas de vivienda que permitan a los adultos mayores la
obtención vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella;
c. Generar estrategias para permitir el acceso a proyectos de vivienda de
interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas
por los adultos mayores, solaso jefes de familia;
d. Promover la construcción de viviendas especiales de acuerdo a las
necesidadesde habitabilidad, seguridad y accesibilidad de los adultos
mayores;
e. Desarrollar acciones tendientes a generar espacios urbanos con
características físico-espaciales que generen un entorno seguro y
accesibleacordes a las necesidadesde los adultos mayores;
f. Generar mecanismos que faciliten adaptar medios de transporte a las
necesidadesde los adultos mayores;
g. Disminuir los riesgos de accidentes de tránsito de los adultos mayores,
a través de campañas de educación a conductores y a peatones, y la
señalizaciónadecuadade las vías públicas;
4. Productividad. El Estado a través de sus entidades del orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus
competencias, las instituciones públicas y privadas, la sociedad y la familia
deberán generar acciones tendientes a involucrar al adulto mayor en el
desarrollo económicoy productivo de nuestro país, para esto deberán:
a. Facilitar y promover la obtención de ingresos mediante el empleo, el
desarrollo de proyectos productivos, y la formación de empresas
socialespara el adulto mayor;
b. Desarrollar mecanismos para el acceso al crédito con propósitos
productivos para el adulto mayor;
c. Promoverel accesodel adulto mayor al empleo formal;
d. Capacitar, promover y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías y al
teletrabajo como mecanismo para la generación de ingresos y de
empleo.
Artículo 18. Difusión y Promoción. Corresponde al Ministerio de la
Protección Social la promoción y difusión de la Política Pública para el Adulto
Mayor.
Articulo 19. Reporte de Información. El Gobierno Nacionalen cabeza del
Ministerio de Protección Social informará a las Comisiones Séptimas del
Congreso de la República, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Ley, los avancesen el proceso de la formulación
de la política, así como el nivel de participación de los diferentes actores del
mismo.
TITULO III
REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES
PRESTADO RAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
INTEGRAL AL ADULTO MAYOR
Artículo 20. Requisitos esenciales. Para su funcionamiento, las
instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor deberán
acreditar lo siguiente:
a) Reglamento Interno. Documento que define la razón social,
representante legal, objetivos, estructura de la organización, portafolio de
servicios, deberes y derechos de los usuarios y de su grupo familiar, de la
sociedady las normas de seguridad y convivencia; \}~
b) Nivel Nutricional. Garantizar el adecuado nivel nutricional a cada una de
los adultos mayores, mediante la definición de una minuta patrón individual
bimensual y previa valoración médica, teniendo en cuenta los parámetros
técnicos y jurídicos del Ministerio de la Protección Social, el ICBF o la entidad
pública competente en el respectivo ente territorial.
c) Infraestructura. La planta física deberá tener especificaciones que
permitan el desplazamiento fácil y seguro de ~ adultos mayores y en
particular la movilización de los que se encuentran en condición de
dependencia, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en la normatividad
vigente dispuesta para tal fin;
d) Talento Humano. Definir estándares y perfiles personales, profesionales,
técnicos, y auxiliares, de acuerdo a los cargos y funciones y al número de
usuarios que se proyecte atender en la institución, garantizando el ejercicio
pleno de sus derechos;
e) Plan de Atención de Emergencias Médicas. Contar con un plan de
atención de emergencias médicas aprobado por el Ministerio de la Protección
Social, con el fin de establecer el procedimiento adecuado que garantice la
atención inmediata de los beneficiarios en caso de presentar una urgencia en
salud, causadapor accidenteso enfermedades;
f) Área Ocupacional. Implementación de diversas actividades de
productividad y sostenibilidad social y/o económica que busquen mantener,
recuperar y/o habilitar la funcionalidad física y mental, así como el
reconocimiento individual de los adultos mayores como miembros activos de
la sociedad, con base en las capacidades,habilidades, intereses y condiciones
de cada uno de ellos.
g) Salud mental. Garantizar la provisión de servicios y programas integrales
de atención, promoción y prevención en salud mental, que respondan a las
necesidadesde los adultos mayores e involucren a su grupo familiar.
Artículo 21. Integración psico- social 'amiliar. Las instituciones que
prestan servicios de atención al adulto mayor, promoverán e impulsarán la
vinculación y participación de su grupo familiar y de la sociedaden el cuidado
y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y
garantía de sus DerechosHumanos.
Artículo 22. Registro de inscripción. El Ministerio de la Protección Social
establecerá las políticas, directrices y criterios a tener en cuenta para la
creación y puesta en marcha del registro de instituciones dedicadas a la
atención de los adultos mayores en todo el territorio nacional y a su vez
contará con la información actualizada, veraz y oportuna de las mismas.
Parágrafo 10
• Las gobemaciones serán las entidades responsables de
mantener actualizado el registro del Ministerio de la Protección Social, y
contarán con un registro departamental, el cual será actualizado con el
reporte de las alcaldías de cada departamento. A su vez, las alcaldíastendrán
un registro distrital o municipal, según el reporte que levante la Secretaríade
Salud o quien haga las veces; y el registro local estará a cargo de las
Secretaríasde Salud localeso quien haga las veces.
Parágrafo 20• El Registr.o de Inscripción contará como mínimo con la
siguiente información básic.?I: Nombre o razón social, nombre del
representante legal, domicilio de la institución, número de. usuarios que
pueden ser atendidos y portafolio de servicios ofrecidos. Además, llevará las
anotaciones relativas a las sanciones que se impongan por violación a las
leyeso reglamentos.
Parágrafo 3°. El Registrode Inscripción estará a disposiciónde la ciudadanía
en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social, y en un lugar
visible, así mismo se publicará en las páginas web de otras instituciones que a
juicio del Ministerio se consideren aptas para la divulgación de esta
información.
Artículo 23. Plan de Acondicionamiento. Dentro de los seis (6) meses
siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de la Protección
Social, en coordinación con las Secretarías de Salud Departamentales,
Distritales y Municipales, diseñarán un plan de ajuste para que las
instituciones que actualmente prestan servicios a los adultos mayores se
adecuen a su normatividad.
Artículo 24. Inspección y vigilancia. El Ministerio de la Protección Social,
tendrá la responsabilidadde hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las
disposicionesestablecidasen la presente ley.
Parágrafo. Paraejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de la
Protección Social, en coordinación con los organismos de control
competentes, establecerán los parámetros y mecanismos aplicables a los
entes territoriales competentes para la efectividad del proceso.
Artículo 25. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la
presente ley con base en los criterios establecidos en la misma, teniendo en
cuenta, entre otros aspectos, las clases y categorías de las instituciones de
atención a los adultos mayores, de acuerdo con las características de cada
región del país.
TITULO IV
CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Artículo 26. Creación. El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del
adulto Mayor, como órgano consultivo del Ministerio de la ProtecciónSocialde ~
carácter permanente.
Artículo 27. Fines. Serán fines del Consejo Nacionaldel adulto mayor:
1. Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las
políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e
integración social de los adultos mayores.
2. Apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto
mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico,
económico, social y político.
3. Estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas
y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo
poblacional.
4. Fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la
Constitución y en esta ley.
Artículo 28. Funciones. Seránfunciones del Consejo:
1. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios
establecidosen esta ley.
2. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando
grupos de enlace sectorial con los Ministerios de la Protección Social,
Educación, Transporte, Comercio, industria y Turismo, Comunicaciones,
Hacienda y las demás entidades y organismos que estime conveniente
vincular, a fin de fomentar la creación, continuidad y accesoa programas y
servicios de atención integral al adulto mayor.
3. Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en
materia de envejecimiento.
4. Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios
dirigidos al adulto mayor, que sean ejecutados por las instituciones
públicas o privadas.
5. Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos
públicos destinados a los programas y servicios para los adultos mayores.
6. Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas
acreditadas por el Ministerio de Protección Social Salud para brindar
serviciosa los adultos mayores.
7. Impulsar la investigación en las áreas relacionadascon el envejecimiento.
8. Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los
objetivos de este Consejo.
9. Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a los
adultos mayores.
10.Lasdemás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de
las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de
los adultos mayores.
Artículo 29. Conformación del Consejo Nacional del adulto Mayor.
Harán parte del Consejo Nacional:
1. El Ministro o Viceministro de la Protección Social, quien presidirá el
consejo.
2. El Ministro o Vice:minis~ro de Educación.
3. El Director del ICBF.
4. Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
prestación de servicios a los adultos mayores.
5. Un representante de la academia y la comunidad científica que manejen el
tema de adulto mayor.
6. Dos representantes de personas jurídicas que tengan a su cargo la
asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores.
7. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
8. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de
Planeación.
9. El Director del Fondo de Inversión Social.
10. Un Secretario Técnico perteneciente a la planta del Ministerio de la
Protección Social.
11. Un representante de la Asociación Gerontológica.
12. Un representante de las asociaciones de pensionados.
13. Un representante de la Empresa Privada.
14. Un representante de las entidades territoriales elegidos por departamento.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la
designación de los representantes al Consejo Nacional del adulto mayor.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. Recursos. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán
como fuentes de financiación además de las establecidas para la atención a
población vulnerable, los recursos provenientes del sector privado y de la
cooperación internacional; también los autogestionados por los adultos
mayores, los cuales se invertirán en la elaboración, ejecución, evaluación y
seguimiento de la Política Nacional de envejecimiento y vejez y serán
administrados por el Fondo de Promoción Social.
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales
necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 31. Mecanismo de coordinación. El Ministerio de la Protección
Social, el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional
deberán coordinar las distintas actividades para alcanzar los máximos
resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley, compartiendo los
sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos,
gastos y otras operaciones de financiamiento público.
Artículo 32. Evaluación y seguimiento. El Departamento Administrativo
de Planeación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Protección
Social, harán el seguimiento técnico, las evaluaciones cuantitativa y cualitativa
a la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Envejecimiento
y Vejez.
Artículo 33. Informe anual El Ministerio de la Protección Social presentará
al Congreso de la República un informe anual al terminar cada vigencia fiscal
sobre los avances, la ejecución presupuestal y el cumplimiento de la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Artículo 34. Descentralización. En virtud al principio de descentralización,
el Gobierno Nacional y los entes territoriales establecerán planes, programas y
proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los
adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo.
Artículo 35. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
~.
Emilio Otero Lajud
Secretario General
DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente H. SENADO DE LA REPUBUCA
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German VARON COTRINO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE . 2 7 i~1JV 200 Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGOPALACIO BETANCOURT
DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente H. SENADO DE LA REPUBUCA
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German VARON COTRINO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE . 2 7 i~1JV 200 Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGOPALACIO BETANCOURT