15 ene 2009





EL DECRETO DEL ALCALDE SOBRE SEGURIDAD ES SOLO UNA COMPILACIÓN DE NORMAS VIGENTES DESDE HACE 6 AÑOS": NICOLÁS URIBE
Bogotá D.C., 14 de enero de 2009.-  Frente al decreto 013 de 2009 expedido por el Alcalde de Bogotá Samuel Moreno y mediante el cual se pretende adoptar medidas en la ciudad para garantizar la seguridad ciudadana, el Representante a la Cámara, Nicolás Uribe Rueda afirma que estas medidas son inútiles en tanto que ya existían desde 2002 y 2003.
Las medidas de prohibición de venta y consumo de alcohol en espacio público1, el Registro Distrital de comportamientos contrarios a la convivencia2 y la restricción de horarios3, el cierre y las sanciones para clubes sociales y establecimientos de comercio abiertos al público4 eran medidas vigentes desde 2002 y 2003 por cuenta del Código nacional de Policía, el código de Policía de Bogotá, y la ley 136 de 1994.
El Representante Nicolás Uribe considera en virtud de de lo anterior "que las medidas del Gobierno Distrital son una burla para los Bogotanos, pues lo que le falta a la ciudad no es la reimpresión de normas vigentes sino la determinación para dar aplicación a la normatividad existente".
A renglón seguido, el Representante Uribe le pregunta a la Administración "Dónde están las medidas para combatir la venta y comercialización de droga?, los recursos para fortalecer las Alcaldías Locales que hoy no cuentan con presupuestos suficientes para adelantar los procedimientos administrativos de cerramiento de establecimientos de comercio?, y donde están los operativos para incautar las armas blancas y de fuego?".
Lo único que se puede exigir es que la Administración entienda lo que pasa con la seguridad de la ciudad y tome medidas serias para proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos. "Señor Alcalde: menos teatro, responsabilidad y más trabajo en el 2009", concluye el Representante Uribe.
1. Art 27 Num 3° Código Policía de Bogotá)
2. Art. 185 Código Policía de Bogotá)
3. Decreto 345 de 2002
4. Artículo 116 Código Policía de Bogotá;; Art. 173 y 174 Código Policía de Bogotá; Art. 195 Código Nacional de Policía; Art. 91 Ley 136 de 1994)