- El proyecto pasa a su último debate en el Senado.
Con una votación de 105 por el sí y 2 por el no. , la Plenaria
de la Càmara de Representantes aprobó el proyecto de Referendo por la paz , el
cual contempla 8 artículos en los que se
plantean garantías para los que quieran hacer campaña para el sí y por el no,
los electores podrán decidir si reciben o no el tarjetón del referendo y el
gobierno deberá publicitar en los medios de comunicación lo pactado con las
Farc antes del día de la refrendación.
La idea del Gobierno es que de
sellarse la paz con las Farc en Cuba, los colombianos puedan refrendar o avalar
los acuerdos en las elecciones a Congreso o presidenciales de 2014.
El siguiente es el texto que
pasa a último debate en el senado.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN
DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.- Referendos
constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del
conflicto armado. Los referendos constitucionales que sean necesarios para la
implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado
estarán sujetos, en especial, a las reglas contempladas en la presente ley.
Artículo 2º.- Fecha para la
realización de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para
la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que
se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales
referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán
ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con
las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarle a
los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al
referendo.
Artículo 3º.- Publicidad del
Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El Acuerdo Final para
la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para
conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de
referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley.
Artículo 4º.- Financiación de
las campañas. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas de
financiación de las campañas que apoyen o controviertan los contenidos del tipo
de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley, así como
de las que promuevan la abstención.
Artículo 5º.- Medios de
comunicación. La Autoridad Nacional de Televisión garantizará el acceso
democrático a los medios oficiales de comunicación en condiciones equitativas
para quienes apoyen o controviertan el tipo de referendos constitucionales a
los que se refiere la presente ley, así como de quienes promuevan la
abstención.
Artículo Nuevo º.-
Participación en las campañas del referendo. El Consejo Nacional Electoral
establecerá las reglas para la realización de campañas a favor, en contra o por
la abstención, respecto del tipo de referendos constitucionales a los que se
refiere la presente Ley.
Artículo Nuevo º.- Garantías
para la oposición al referendo constitucional. Cuando la realización del tipo
de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto
electoral, se deberá asegurar que quienes se opongan al referendo tengan las suficientes
garantías. Para tal efecto:
1. Las campañas no podrán ser
financiadas con recursos públicos.
2. El Gobierno nacional no
podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.
3. El certificado de
sufragante sólo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos
electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia
podrá afectar este derecho.
4. La campaña institucional de
la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la
ley 134 de 1994. Además de divulgar el contenido del referendo constitucional
la organización electoral deberá explicar las formas de participación,
incluyendo la abstención activa.
5. Para efectos del
establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación,
la campaña que promueva la abstención activa en el referendo, será considerada
por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como
una campaña independiente de la campaña por el no.
Artículo 6º.- Vigencia. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.